CAILU ayuda a los empresarios a cumplir con las disposiciones legales que rigen en nuestro país, con la finalidad de potenciar e impulsar la generación de empleo y la plena integración de personas con discapacidad.

A partir del año 1982, se aprueba la Ley de Integración Social y Laboral del Minusválido (LISMI), que impone a las empresas de 50 o más trabajadores la obligación de reservar una cuota del 2% de su plantilla a favor de trabajadores discapacitados.

Más tarde, el Real Decreto 27/2000 flexibiliza la Ley anterior y le da a las empresas alternativas que les permiten el cumplimiento de la obligación social en cualquier circunstancia.

En la Orden Ministerial de 24 de Julio de 2000, y sus anexos, se regula la tramitación burocrática preceptiva para poder optar a estas Medidas Alternativas contempladas en el Real Decreto 27/2000.

Para el cumplimiento de las Medidas Alternativas es imprescindible obtener el Certificado de Excepcionalidad a la contratación de personal discapacitado.
¿Cómo se obtiene el Certificado de Excepcionalidad?

Una vez obtenido este certificado, podemos optar por cualquiera de las medidas alternativas o por una combinación de éstas.

Estas son las Medidas Alternativas que nos ofrece la ley::

Comprar productos a un Centro Especial de Empleo o trabajador autónomo discapacitado

Contratar servicios a un Centro especial de empleo (CAILU)

Realizar una donación a una Fundación o Asociación declarada de utilidad pública, o acciones de patrocinio siempre que revierta en el mundo de la discapacidad (FUNDACION GENUS)

 

Calcule Ud. la cantidad de negocio que tiene que contratar o la cantidad de dinero que tiene que donar

 

Medidas Alternativas

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